Fechas de evaluación Curso 2024/2025.
Las fechas previstas para la realización de las evaluaciones a lo largo de este curso se indican a continuación:
FECHAS DE EVALUACIÓN |
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CURSO 2024/2025 | ||
Evaluación | Cursos | Fecha |
1ª Ev | ESO, Bachillerato y FP | 17 y 18 de diciembre |
2ª Ev | 8 y 9 de abril | |
Final Ordinaria | 2º Bachillerato | 21 de mayo |
1º Bachillerato | 11 de junio | |
ESO | 24 de junio | |
Final Extraordinaria | 2º Bachillerato | 17 de junio |
1º Bachillerato | 24 de junio |
Criterios de Promoción y Titulación.
CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE E.S.O. (Pendiente de actualizar a la LOMLOE).
El Equipo de Evaluación decidirá la promoción de curso tras la prueba de Septiembre.
Promocionarán los alumnos que hayan alcanzado los objetivos en todas las materias.
Promocionarán los alumnos que no hayan conseguido los objetivos en una o dos materias del curso y que le permita continuar sus estudios con posibilidades de éxito.
No promocionarán los alumnos que tengan evaluación negativa en tres o más materias porqué se considerará que no consiguen los objetivos generales y las competencias básicas, y por lo tanto, es más favorable que repita curso.
En el curso de 3º las enseñanzas de la materia de Ciencias de la Naturaleza (Biología y Geología, y Física y Química), mantienen su carácter unitario a efectos de promoción.
Promocionarán los alumnos cuando hayan repetido ese curso o dos veces en la etapa, en este caso, con las materias suspensas y con medidas de apoyo.
CRITERIOS DE TITULACIÓN DE E.S.O.
En junio, el alumno obtendrá el Título en Secundaria, cuando tenga evaluación positiva en todas las materias.
En septiembre, el alumno titulará cuando haya obtenido evaluación positiva en todas las materias. Así mismo, podrá titular el alumno que tenga una o dos asignaturas pendientes ya que el equipo de evaluación podrá considerar que consigue las capacidades necesarias que le den madurez académica y le permita continuar sus estudios. Estas competencias y su valoración global serán las siguientes:
VALORACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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VALORACIÓN TOTAL…………………… | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Si numéricamente, el alumno consigue en total 16 ó más puntos, se entiende como suficiente para conseguir la titulación en Secundaria.
No titulan con tres asignaturas suspensas, cualesquiera que sean, ya que se considera que no han alcanzado las competencias básicas y por tanto no están en condiciones académicas de continuar satisfactoriamente.
Las enseñanzas de la materia de Ciencias de la Naturaleza de 3º (Biología y Geología, y Física y Química), mantienen su carácter unitario a efectos de titulación.
TITULACIÓN EN DIVERSIFICACIÓN
Teniendo en cuenta la ORDEN EDU/1048/2007, de 12 de junio, por la que se regula el programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla y León,
Titulan en junio:
Los alumnos que superen en junio todos los ámbitos y materias que integran el programa.
Los alumnos que no superen el junio todos los ámbitos y materias, deberán presentarse a las pruebas extraordinarias de septiembre.
Titulan en septiembre:
Los alumnos que superen todos los ámbitos y materias que integran el programa.
Así mismo, podrá titular el alumno que supere los dos ámbitos y tenga evaluación negativa en una o dos materias, ya que el equipo de evaluación podrá considerar que consigue las competencias necesarias que le den madurez académica y le permita continuar sus estudios. Estas competencias y su valoración global serán las siguientes:
VALORACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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VALORACIÓN TOTAL…………………… | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Si numéricamente, el alumno consigue en total 16 ó más puntos, se entiende como suficiente para conseguir la titulación en Secundaria.
Cuando el número de materias no superadas sea de tres o más, el alumno no titula por considerarse que no puede, en estas condiciones, alcanzar las capacidades y objetivos generales de la ESO.
El alumno que no titule podrá permanecer un año más en el programa, siempre que le sea de aplicación la excepcionalidad prevista en el artículo 10.7 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.
CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE BACHILLERATO
Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de cada grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.
Promocionarán al segundo curso los alumnos que hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.
Los alumnos que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.
Los alumnos que tengan tres o cuatro materias suspensas deberán cursar de nuevo primero en su totalidad. Se les reservará la nota de las materias superadas en el curso anterior (ver CRITERIOS*).
Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas. Corresponde a los departamentos didácticos asumir las tareas de apoyo y evaluación de los alumnos de segundo curso que tengan materias pendientes del curso anterior. A este fin propondrán a los alumnos un plan anual de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas.
*CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ALUMNOS Y MATERIAS QUE MANTENGAN LA NOTA EN 1º DE BACHILLERATO
Estos criterios sólo serán aplicables a aquellos alumnos con tres o cuatro materias calificadas negativamente en el curso anterior.
1. El alumno debe matricularse de 1º de bachillerato, curso completo.
2. Debe asistir a las clases de las materias superadas el curso anterior de forma regular.
3. En las materias aprobadas el curso anterior debe realizar las actividades, trabajos y exámenes propuestos por el profesor e intentar superar la calificación obtenida el año anterior.
CRITERIOS DE TITULACIÓN DE BACHILLERATO
La titulación de los alumnos que cursen bachillerato se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 42/2008, de 5 de junio.
Al finalizar el segundo curso de bachillerato, los alumnos que tengan evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos obtendrán el título de Bachiller.
El título de Bachiller facultará al alumno para acceder a la educación superior, tanto a la enseñanza universitaria como a las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.
Para acceder a la universidad es necesario superar la Prueba de Acceso (PAU) que consta de las siguientes fases:
Partes |
Ejercicios |
Valoración |
Fase General (Obligatoria) |
Comentario de texto Lengua extranjera Historia o Filosofía Materia de Modalidad |
Se valora un 40% esta fase (nota mínima 4) y un 60% la nota media de Bachillerato Para superar la media debe obtenerse un 5 de media |
Fase Específica (voluntaria) |
Materias de Modalidad (hasta 4) |
Sirve para subir nota necesaria para las carreras con nota de corte |