Consejo Escolar

Logo IES_Encina AzulEl Consejo Escolar.

El consejo escolar es el órgano colegiado de participación en la gestión de los centros educativos en España. En él están representados todos los sectores de la comunidad educativa, como familias, alumnado, docentes y personal de administración y servicios. Su objetivo principal es democratizar la toma de decisiones en el centro escolar y mejorar la calidad de la educación.

Composición.

La composición varía en función del tipo de centro (público o privado concertado) y su tamaño, pero en los centros públicos, sus miembros se incluye:

  • El director o directora del centro, que ejerce la presidencia.
  • El jefe o jefa de estudios.
  • Representantes del profesorado (elegidos por el Claustro).
  • Representantes de los padres y madres del alumnado.
  • Representantes del alumnado (en la enseñanza secundaria).
  • Representantes del personal de administración y servicios.
  • Concejales o representantes del ayuntamiento.
  • El secretario o secretaria del centro, con voz pero sin voto.

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Funciones.

El consejo escolar tiene competencias en varias áreas, entre las que destacan:

  • Aprobar y evaluar proyectos, esto incluye el Proyecto Educativo del Centro (PEC), el Proyecto de Gestión y las Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia.

  • Aprobar la programación anual, pues da luz verde a la Programación General Anual (PGA) y revisa la memoria de final de curso.
  • Gestión económica, ya que aprueba el presupuesto del centro y supervisa el estado de cuentas.
  • Aprobar el proceso de admisión, tras su supervisión. 
  • Elección del director, donde participa en el procedimiento para la selección del director del centro.
  • Convivencia, pues promueve la mejora de la convivencia y la resolución de conflictos.
  • Igualdad, ya que designa a una persona encargada de promover la igualdad y prevenir la violencia de género en el centro.

Componentes.

La composición del Consejo Escolar en el IES Campo Charro se estructura de la siguiente manera, según la normativa vigente en España:

Miembros con derecho a voto:

  • El director o directora del centro que preside el Consejo Escolar.
  • El jefe o jefa de estudios.
  • 5 profesores o profesoras elegidos por el claustro de profesores.
  • 2 padres, madres o tutores, uno de ellos elgido por el AMPA y el otro elegido entre ellos mismos.
  • 3 alumnos o alumnas elegidos por y entre ellos mismos.
  • 1 representante del personal de administración y servicios.
  • 1 concejal o representante del ayuntamiento del municipio donde se ubica el centro que también es elegido por el AMPA.

Miembro sin derecho a voto:

  • El secretario o secretaria del centro, que actúa como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

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